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mayo  17, 2024

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Libertad vigilada en el campo

Citar: elDial.com - CC2D72

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Libertad vigilada en el campo

“Dentro del número considerable de menores de que deben disponer los jueces a medida que la nueva ley desarrolle una acción protectora, una gran parte de niños en peligro moral no necesitan ser internados o no podrán serlo, por no tratarse de sujetos incorregibles, sino simplemente de abandonados material o moralmente por sus padres o perturbados por el medio pernicioso en que viven. Dentro del régimen de la libertad vigilada a que esos menores puedan ser sometidos el Tribunal opina que para muchos de ellos, la ubicación en un establecimiento de campo donde puedan aprender los principios esenciales de las tareas agrícolas o ganaderas, sobre la base de una solicitud especial para con ellos por parte del propietario, dispuesto este acto de abnegación, sería altamente conveniente y solucionaría en parte, si los referidos estancieros respondieran ampliamente al pedido, una situación que debe considerarse como angustiosa. 
En este sentido, el Tribunal invita a la Sociedad Rural Argentina y por su intermedio a los señores dueños de establecimientos de campo a asilar a uno o varios menores absueltos o sobreseídos por los jueces y que ellos resuelvan disponer en virtud de la ley 10.903, remitiéndolos a estos establecimientos bajo la autoridad del juez […]
La admisión del menor implicaría lógicamente la intención de aquel de prestarle una solicitud especial en el sentido de contribuir a que aprenda el mayor número posible de elementos de la industria respectiva; si hubiera escuela cerca, atendida por niños de los mismos establecimientos, de obtener su concurrencia a la misma y asumir la tarea de informar periódicamente al juez sobre la conducta del menor y los progresos que hiciere”, Nota a la Sociedad Rural del 26 de noviembre de 1919 de Eduardo Newton y Manuel Romero en Los Tribunales de Menores en la República Argentina. Su organización en la Capital Federal por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de acuerdo con la ley nro. 10.903 de Patronato de Menores, L. J. Rosso y Cía, Buenos Aires, 1922, ps. 59 a 61.

Citar: elDial.com - CC2D72

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